De la balanza a la espada: justicia, fuerza y crisis del orden internacional

From the scales to the sword: justice, force and the crisis of the international order

Este artículo fue publicado originalmente en Mercojuris el 27 de septiembre de 2026. Compartimos aquí fragmentos textuales del artículo.

El 22 de septiembre de 2026, en el primer día del Debate General de la Asamblea General de las Naciones Unidas, distintos discursos ofrecieron una imagen particularmente nítida de las tensiones que atraviesan al orden internacional. António Guterres describió un mundo de “mercados fracturados e instituciones debilitadas” y planteó la alternativa entre un poder gobernado por el derecho y otro dominado por la fuerza y la coerción. Emmanuel Macron preguntó si queremos vivir bajo una suerte de “ley de la jungla” o en una sociedad internacional organizada por reglas. Luiz Inácio Lula da Silva habló de una ONU cuya credibilidad se encuentra debilitada por la inacción y contrapuso multilateralismo y unilateralismo. Donald Trump, desde una perspectiva distinta, reivindicó la acción como respuesta a la ineficacia: “Mientras los demás hablan, yo he actuado” y, más adelante, “Mientras otros prometían fuerza, yo la he usado”.

No interesa aquí decidir cuál de esas visiones políticas es correcta. Interesa otra pregunta: ¿son esas diferencias la causa de la crisis del sistema internacional o apenas su manifestación más visible? Quizás la crisis de las Naciones Unidas sea la punta de un iceberg mucho más profundo, construido a partir de experiencias de ineficacia, desigualdad, frustración y pérdida de confianza que se producen antes, dentro de cada sociedad.

Hace más de ciento cincuenta años, Rudolf von Ihering ofreció una imagen que conserva una extraordinaria actualidad. La justicia, escribió, sostiene en una mano la balanza con la que pesa el derecho y, en la otra, la espada que sirve para hacerlo efectivo. “La espada sin la balanza es la fuerza bruta, y la balanza sin la espada es el derecho en su impotencia”. Para Jhering, por lo tanto, derecho y fuerza no son necesariamente términos opuestos. La cuestión decisiva es quién ejerce esa fuerza, bajo qué reglas y al servicio de qué derecho.

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Pero el conflicto tampoco desaparece cuando la respuesta institucional falla. Si una persona comprueba una y otra vez que acudir al derecho no produce una respuesta eficaz, la necesidad de defender aquello que considera suyo permanece. Cuando el intermediario institucional pierde eficacia, reaparece la tentación de recuperar la fuerza por propia mano. Puede hacerlo el individuo, puede hacerlo un grupo y puede expresarse, en otro nivel, como demanda social de autoridades capaces de “hacer” aquello que las instituciones parecen incapaces de resolver.

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Una respuesta injusta erosiona la legitimidad del sistema. Una respuesta que nunca llega erosiona su eficacia. Ambas dañan la confianza. Pero la ausencia prolongada de respuesta tiene una consecuencia especialmente inquietante: el conflicto no necesariamente desaparece; puede abandonar el ámbito institucional y buscar otro modo de resolución. Una justicia imperfecta puede ser corregida. Una justicia que no llega deja un espacio que alguien termina ocupando.

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Esa observación permite regresar a Nueva York. Tal vez los discursos pronunciados ante la Asamblea General no nazcan allí. Tal vez sean la proyección internacional de procesos que comenzaron mucho antes: en la relación cotidiana entre ciudadanos e instituciones; en la percepción acerca de si las reglas producen resultados; en la confianza —o desconfianza— respecto de quienes deben aplicarlas; y, finalmente, en las preferencias sociales por determinadas formas de ejercer el poder.

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En el ámbito interno, al menos en teoría, la secuencia es reconocible: norma, juez, decisión, fuerza pública, cumplimiento. En el plano internacional esa arquitectura es mucho más incompleta. Existen normas, instituciones y tribunales, pero no hay una fuerza pública mundial equivalente a la que el Estado puede utilizar dentro de su territorio. La “espada” del derecho internacional permanece, en gran medida, distribuida entre y dentro de los propios Estados: son esos mismos Estados —con sus instituciones, sus gobiernos temporales y sus sociedades— los que deben sostener el sistema.

Por eso quizás sea insuficiente preguntarnos únicamente cómo reformar las Naciones Unidas. También deberíamos preguntarnos qué clase de relación con el derecho estamos construyendo dentro de nuestras propias comunidades. La fortaleza de un orden internacional basado en reglas difícilmente pueda separarse por completo de la fortaleza del sentimiento jurídico de las sociedades que lo integran.

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Quizás por eso la crisis que hoy vemos en el escenario internacional no deba observarse solamente desde arriba. La balanza de las Naciones Unidas también descansa, en alguna medida, sobre millones de pequeñas balanzas que funcionan —o dejan de funcionar— dentro de cada sociedad.

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María José Etulain Sórensen es Fundadora y CEO de MJE Global y coordina el Comité de Comercio Exterior de la Cámara Argentino Americana de Comercio de Florida (AACC). Es especialista en Derecho Aduanero y Comercio Internacional, MBA y maestranda en Logistics and Supply Chain Management en Florida International University (FIU).

Fuentes: Rudolf von Ihering, La lucha por el derecho. Discursos ante el 81.º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 22 de septiembre de 2026.