Estados Unidos aplica un nuevo arancel del 10% a las exportaciones argentinas

Estados Unidos aplica un nuevo arancel del 10% a las exportaciones argentinas

Por Andrea Zavatto — MJE Global

Una versión de este análisis fue publicada originalmente por Andrea Zavatto en LinkedIn, para la Cámara de Comercio Argentino Americana de Florida (AACC), el 24 de julio de 2026.

Desde el 24 de julio de 2026, las mercaderías originarias de Argentina están sujetas a un derecho adicional del 10% en Estados Unidos. Qué productos quedan alcanzados, cuáles están excluidos y qué debe revisar el exportador argentino.

¿Qué ocurrió con las exportaciones argentinas a Estados Unidos?

El 23 de julio de 2026, el Representante Comercial de Estados Unidos, Embajador Jamieson Greer, adoptó la acción final bajo la Sección 301 de la Trade Act de 1974 que impone un derecho adicional del 10% o 12,5% sobre las mercaderías originarias de sesenta socios comerciales, entre ellos la Argentina, que en conjunto representan el 99,4% de las importaciones estadounidenses. La medida entró en vigencia a las 00:01 (hora del este) del 24 de julio de 2026. El fundamento invocado es la omisión de esas economías de imponer y hacer cumplir efectivamente una prohibición de importación de mercaderías producidas con trabajo forzoso.

La medida reemplaza al arancel general del 10% que regía desde el 24 de febrero al amparo de la Sección 122, cuyo plazo legal de ciento cincuenta días vencía justamente el 24 de julio. Para el exportador que ya venía operando bajo aquel esquema, la alícuota nominal no cambia. Lo que cambia, y de manera sustancial, es la base normativa: la Sección 301 no tiene plazo de caducidad, se apoya en un procedimiento de investigación con audiencias y consultas previas, y es por lo tanto mucho más resistente a un cuestionamiento judicial. Conviene abandonar la expectativa de que se trate de una situación transitoria.

¿Por qué Argentina quedó alcanzada por el arancel del 10%?

El Representante Comercial fijó tres niveles. El 12,5% para la mayoría de las economías investigadas. Un tramo intermedio del 10% o 12,5% neto de la tasa de nación más favorecida, para determinados productos de la Unión Europea, Taiwán, Japón, Corea y Suiza. Y el 10% para un grupo de diecisiete economías integrado por la Argentina, Bangladesh, Camboya, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Jordania, Malasia, México, Pakistán, Sri Lanka, Trinidad y Tobago y el Reino Unido. Argentina quedó, así, en el escalón más bajo del nuevo esquema.

Ese escalón inferior se otorgó a los países que ya tienen una prohibición legal de importar bienes producidos con trabajo forzoso, o que tienen un régimen parcial con ese efecto, o que se comprometieron a establecerla mediante un Acuerdo sobre Comercio Recíproco. La Argentina entró por esta última vía. No tenemos una prohibición de esa naturaleza en nuestra legislación: el beneficio proviene del Acuerdo sobre Comercio e Inversión Recíprocos suscripto con los Estados Unidos el 5 de febrero de este año, cuyo marco se había anunciado en noviembre de 2025.

Esto tiene una lectura comercial que importa más que la jurídica. El diferencial de 2,5 puntos frente a quienes pagan 12,5% no está consolidado: descansa sobre un compromiso que la Argentina asumió pero todavía no instrumentó normativamente, y sobre un acuerdo que, a la fecha de esta publicación, aún no fue aprobado por el Congreso de ninguno de los dos países.

¿Qué mercaderías argentinas quedan alcanzadas?

El derecho se aplica a la generalidad de las importaciones originarias de los países comprendidos.

¿Qué productos están excluidos del arancel adicional?

Quedan fuera los materiales informativos, las donaciones y el equipaje acompañado. Queda fuera también la totalidad de los artículos y partes sujetos a derechos de la Sección 232 —acero, aluminio y derivados—, de modo que no habrá superposición de gravámenes sobre esas posiciones.

Existen además cinco categorías de exclusión por producto: materias primas cuya gravación pudiera comprometer la disponibilidad de suministro en los Estados Unidos; productos susceptibles de generar disrupciones de alcance económico general; bienes que no pueden cultivarse ni producirse allí en cantidades suficientes o a precios razonables ni obtenerse de otras fuentes; artículos respecto de los cuales el derecho no contribuiría sustancialmente al objetivo de la medida; y una quinta categoría que merece atención particular.

Esa quinta categoría comprende productos que se excluyen con la finalidad expresa de incentivar el cumplimiento de los compromisos asumidos, y el Representante Comercial identificó nominalmente a la Argentina entre las economías beneficiarias, junto con Bangladesh, Camboya, Ecuador, El Salvador, la Unión Europea, Guatemala, Indonesia, Jordania, Malasia, Suiza, Taiwán y el Reino Unido. Hay entonces mercaderías argentinas exentas del derecho adicional precisamente en razón del Acuerdo de febrero. Cuáles son, surge de los anexos del Federal Register Notice de acción final, que detallan las exclusiones por posición del Harmonized Tariff Schedule.

¿El Acuerdo con Estados Unidos exime del nuevo arancel?

Conviene despejar una confusión que puede resultar costosa. El Acuerdo de febrero contiene concesiones a favor de la Argentina —entre ellas la ampliación del acceso preferencial de la carne bovina y el compromiso estadounidense de considerar favorablemente el impacto del Acuerdo al adoptar medidas bajo la Sección 232—, pero ninguna de esas concesiones exime del derecho adicional de la Sección 301. Son instrumentos distintos, con fundamentos normativos autónomos: que un producto esté contemplado en el Acuerdo no significa que esté fuera del nuevo gravamen.

La única vía por la cual una mercadería argentina queda liberada del 10% es que su posición figure expresamente en los anexos de exclusión de la acción final del 23 de julio, o que se trate de artículos alcanzados por la Sección 232. Fuera de esos dos supuestos, el derecho se aplica.

¿Qué debe revisar un exportador argentino?

La verificación es posición por posición. Conviene identificar la partida del Harmonized Tariff Schedule de cada producto que se exporta, confirmar si figura o no en los anexos de exclusión, y recién entonces determinar la alícuota efectiva de entrada. Trabajar por familia de productos o por supuestos generales conduce a error, porque las exclusiones fueron definidas por posición y no por sector — esto forma parte del tipo de análisis regulatorio y de riesgos comerciales que conviene encarar antes de asumir compromisos de entrega o precio con un comprador estadounidense.

En el plano comercial, el derecho es liquidado por el importador estadounidense, que habitualmente trasladará parte del costo. Corresponde revisar en las operaciones en curso quién asume los tributos de importación según lo pactado y si existen mecanismos de ajuste ante cambios normativos, y evaluar la incidencia del gravamen sobre los precios acordados.

Por último, quien exporte productos que hoy figuran en los anexos de exclusión debería tener presente que esa exención está vinculada al cumplimiento del compromiso argentino. Es la parte del cuadro que no depende del exportador, pero conviene monitorearla. El caso del sector pesquero es un buen ejemplo de lo específico que es este análisis: durante el período de comentarios públicos había solicitado la exclusión de mariscos y pescado congelado, y la USTR rechazó ese pedido — ningún producto del Capítulo 03 del nomenclador quedó exento.

Este mismo marco de Sección 301 es, además, el que sostiene el reciente reporte «The Great Transshipment Scam» de la Casa Blanca, que ubica a la Argentina entre los países de riesgo por transbordo de mercadería china. Para quien quiera profundizar en ese ángulo, puede leer nuestro análisis: Washington clasificó a 40 países por riesgo de «transbordo chino». Así quedó posicionada Argentina.

Fuentes oficiales y normativa aplicable

La acción final del 23 de julio de 2026 puede consultarse directamente en el comunicado de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) y en su fact sheet oficial. La versión de prepublicación del Federal Register Notice, con todos los anexos, está disponible en el sitio de USTR desde el 23 de julio; la versión oficial paginada se publica en federalregister.gov. Para la instrumentación operativa concreta —qué subpartida del capítulo 99 corresponde declarar— la fuente son los mensajes CSMS de la Customs and Border Protection.

MJE Global asesora a empresas en comercio exterior y estrategia de inserción entre Argentina y Estados Unidos, con foco en cumplimiento aduanero, clasificación arancelaria y logística de exportación.

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La clasificación arancelaria y la identificación de las exclusiones aplicables son determinantes para conocer el impacto efectivo de las nuevas medidas. MJE Global acompaña a empresas argentinas en el análisis regulatorio y estratégico de sus operaciones internacionales.

Andrea Zavatto
Consultora en Estrategia de Comercio Exterior | Trade Compliance & Regulatory Affairs
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