Estados Unidos aplica un nuevo arancel del 10% a las exportaciones argentinas

Estados Unidos aplica un nuevo arancel del 10% a las exportaciones argentinas

Por Andrea Zavatto — MJE Global

Una versión de este análisis fue publicada originalmente por Andrea Zavatto en LinkedIn, para la Cámara de Comercio Argentino Americana de Florida (AACC), el 24 de julio de 2026.

Desde el 24 de julio de 2026, las mercaderías originarias de Argentina están sujetas a un derecho adicional del 10% en Estados Unidos. Qué productos quedan alcanzados, cuáles están excluidos y qué debe revisar el exportador argentino.

¿Qué ocurrió con las exportaciones argentinas a Estados Unidos?

El 23 de julio de 2026, el Representante Comercial de Estados Unidos, Embajador Jamieson Greer, adoptó la acción final bajo la Sección 301 de la Trade Act de 1974 que impone un derecho adicional del 10% o 12,5% sobre las mercaderías originarias de sesenta socios comerciales, entre ellos la Argentina, que en conjunto representan el 99,4% de las importaciones estadounidenses. La medida entró en vigencia a las 00:01 (hora del este) del 24 de julio de 2026. El fundamento invocado es la omisión de esas economías de imponer y hacer cumplir efectivamente una prohibición de importación de mercaderías producidas con trabajo forzoso.

La medida reemplaza al arancel general del 10% que regía desde el 24 de febrero al amparo de la Sección 122, cuyo plazo legal de ciento cincuenta días vencía justamente el 24 de julio. Para el exportador que ya venía operando bajo aquel esquema, la alícuota nominal no cambia. Lo que cambia, y de manera sustancial, es la base normativa: la Sección 301 no tiene plazo de caducidad, se apoya en un procedimiento de investigación con audiencias y consultas previas, y es por lo tanto mucho más resistente a un cuestionamiento judicial. Conviene abandonar la expectativa de que se trate de una situación transitoria.

¿Por qué Argentina quedó alcanzada por el arancel del 10%?

El Representante Comercial fijó tres niveles. El 12,5% para la mayoría de las economías investigadas. Un tramo intermedio del 10% o 12,5% neto de la tasa de nación más favorecida, para determinados productos de la Unión Europea, Taiwán, Japón, Corea y Suiza. Y el 10% para un grupo de diecisiete economías integrado por la Argentina, Bangladesh, Camboya, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Jordania, Malasia, México, Pakistán, Sri Lanka, Trinidad y Tobago y el Reino Unido. Argentina quedó, así, en el escalón más bajo del nuevo esquema.

Ese escalón inferior se otorgó a los países que ya tienen una prohibición legal de importar bienes producidos con trabajo forzoso, o que tienen un régimen parcial con ese efecto, o que se comprometieron a establecerla mediante un Acuerdo sobre Comercio Recíproco. La Argentina entró por esta última vía. No tenemos una prohibición de esa naturaleza en nuestra legislación: el beneficio proviene del Acuerdo sobre Comercio e Inversión Recíprocos suscripto con los Estados Unidos el 5 de febrero de este año, cuyo marco se había anunciado en noviembre de 2025.

Esto tiene una lectura comercial que importa más que la jurídica. El diferencial de 2,5 puntos frente a quienes pagan 12,5% no está consolidado: descansa sobre un compromiso que la Argentina asumió pero todavía no instrumentó normativamente, y sobre un acuerdo que, a la fecha de esta publicación, aún no fue aprobado por el Congreso de ninguno de los dos países.

¿Qué mercaderías argentinas quedan alcanzadas?

El derecho se aplica a la generalidad de las importaciones originarias de los países comprendidos.

¿Qué productos están excluidos del arancel adicional?

Quedan fuera los materiales informativos, las donaciones y el equipaje acompañado. Queda fuera también la totalidad de los artículos y partes sujetos a derechos de la Sección 232 —acero, aluminio y derivados—, de modo que no habrá superposición de gravámenes sobre esas posiciones.

Existen además cinco categorías de exclusión por producto: materias primas cuya gravación pudiera comprometer la disponibilidad de suministro en los Estados Unidos; productos susceptibles de generar disrupciones de alcance económico general; bienes que no pueden cultivarse ni producirse allí en cantidades suficientes o a precios razonables ni obtenerse de otras fuentes; artículos respecto de los cuales el derecho no contribuiría sustancialmente al objetivo de la medida; y una quinta categoría que merece atención particular.

Esa quinta categoría comprende productos que se excluyen con la finalidad expresa de incentivar el cumplimiento de los compromisos asumidos, y el Representante Comercial identificó nominalmente a la Argentina entre las economías beneficiarias, junto con Bangladesh, Camboya, Ecuador, El Salvador, la Unión Europea, Guatemala, Indonesia, Jordania, Malasia, Suiza, Taiwán y el Reino Unido. Hay entonces mercaderías argentinas exentas del derecho adicional precisamente en razón del Acuerdo de febrero. Cuáles son, surge de los anexos del Federal Register Notice de acción final, que detallan las exclusiones por posición del Harmonized Tariff Schedule.

¿El Acuerdo con Estados Unidos exime del nuevo arancel?

Conviene despejar una confusión que puede resultar costosa. El Acuerdo de febrero contiene concesiones a favor de la Argentina —entre ellas la ampliación del acceso preferencial de la carne bovina y el compromiso estadounidense de considerar favorablemente el impacto del Acuerdo al adoptar medidas bajo la Sección 232—, pero ninguna de esas concesiones exime del derecho adicional de la Sección 301. Son instrumentos distintos, con fundamentos normativos autónomos: que un producto esté contemplado en el Acuerdo no significa que esté fuera del nuevo gravamen.

La única vía por la cual una mercadería argentina queda liberada del 10% es que su posición figure expresamente en los anexos de exclusión de la acción final del 23 de julio, o que se trate de artículos alcanzados por la Sección 232. Fuera de esos dos supuestos, el derecho se aplica.

¿Qué debe revisar un exportador argentino?

La verificación es posición por posición. Conviene identificar la partida del Harmonized Tariff Schedule de cada producto que se exporta, confirmar si figura o no en los anexos de exclusión, y recién entonces determinar la alícuota efectiva de entrada. Trabajar por familia de productos o por supuestos generales conduce a error, porque las exclusiones fueron definidas por posición y no por sector — esto forma parte del tipo de análisis regulatorio y de riesgos comerciales que conviene encarar antes de asumir compromisos de entrega o precio con un comprador estadounidense.

En el plano comercial, el derecho es liquidado por el importador estadounidense, que habitualmente trasladará parte del costo. Corresponde revisar en las operaciones en curso quién asume los tributos de importación según lo pactado y si existen mecanismos de ajuste ante cambios normativos, y evaluar la incidencia del gravamen sobre los precios acordados.

Por último, quien exporte productos que hoy figuran en los anexos de exclusión debería tener presente que esa exención está vinculada al cumplimiento del compromiso argentino. Es la parte del cuadro que no depende del exportador, pero conviene monitorearla. El caso del sector pesquero es un buen ejemplo de lo específico que es este análisis: durante el período de comentarios públicos había solicitado la exclusión de mariscos y pescado congelado, y la USTR rechazó ese pedido — ningún producto del Capítulo 03 del nomenclador quedó exento.

Este mismo marco de Sección 301 es, además, el que sostiene el reciente reporte «The Great Transshipment Scam» de la Casa Blanca, que ubica a la Argentina entre los países de riesgo por transbordo de mercadería china. Para quien quiera profundizar en ese ángulo, puede leer nuestro análisis: Washington clasificó a 40 países por riesgo de «transbordo chino». Así quedó posicionada Argentina.

Fuentes oficiales y normativa aplicable

La acción final del 23 de julio de 2026 puede consultarse directamente en el comunicado de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) y en su fact sheet oficial. La versión de prepublicación del Federal Register Notice, con todos los anexos, está disponible en el sitio de USTR desde el 23 de julio; la versión oficial paginada se publica en federalregister.gov. Para la instrumentación operativa concreta —qué subpartida del capítulo 99 corresponde declarar— la fuente son los mensajes CSMS de la Customs and Border Protection.

MJE Global asesora a empresas en comercio exterior y estrategia de inserción entre Argentina y Estados Unidos, con foco en cumplimiento aduanero, clasificación arancelaria y logística de exportación.

¿Su empresa exporta a Estados Unidos?

La clasificación arancelaria y la identificación de las exclusiones aplicables son determinantes para conocer el impacto efectivo de las nuevas medidas. MJE Global acompaña a empresas argentinas en el análisis regulatorio y estratégico de sus operaciones internacionales.

Andrea Zavatto
Consultora en Estrategia de Comercio Exterior | Trade Compliance & Regulatory Affairs
MJE Global LLC — MJE Comercio Exterior. Conocer más sobre el equipo.

Washington clasificó a 40 países por riesgo de «transbordo chino». Así quedó posicionada Argentina

Washington clasificó a 40 países por riesgo de «transbordo chino». Así quedó posicionada Argentina

Por María José Etulain — MJE Global

El 13 de agosto de 2026, Peter Navarro, asesor de Trump y responsable de política comercial y manufacturera de la Casa Blanca, publicó una columna de opinión en el New York Times que empieza con una imagen muy concreta: un sillón reclinable «hecho en Vietnam» que en realidad contiene un motor chino, terminado y embalado en China, que simplemente se atornilla en una planta vietnamita antes de embarcar hacia Norfolk, Virginia. Si la documentación se sostiene, ese «Made in Vietnam» borra 25 puntos porcentuales de arancel que de otro modo pagaría el producto. Normas de origen, trazabilidad de insumos, y picardías interpretativas.

Ese día la Casa Blanca publicó el reporte completo: «The Great Transshipment Scam», del Office of Trade and Manufacturing Policy. Son 25 páginas que identifican a más de 40 países como parte de una «red de transbordo» que permite a exportadores chinos esquivar los aranceles de EE.UU. mediante procesamiento mínimo, reetiquetado y cambios de documentación. La Argentina está en esa lista.

Para cualquier empresa que opera en el corredor Argentina–Estados Unidos, este documento no es una nota de color. Es una fotografía bastante nítida de cómo piensa Washington hoy, y por qué conviene tomárselo en serio más allá de la buena relación que mantienen sus presidentes.

Qué dice el reporte, en criollo

La lógica del documento es simple y se repite en casi cada página: cada importación que reemplaza a un producto fabricado en EE.UU. le quita trabajo a la industria norteamericana. Y más allá del arancel no cobrado, sostienen, la erosión de esa capacidad industrial deja al país vulnerable en escenarios de disrupción (una pandemia, una guerra, un corte de la cadena logística) donde no alcanza con tener el dinero para comprar, hace falta tener quién fabrique.

Sobre esa base, el reporte clasifica a los más de 40 países señalados en tres niveles, no por cercanía política sino por escala de comercio vinculado a China y por el tipo de «ventaja» que ofrecen para el reruteo: volumen (Canadá, la UE, México, Corea del Sur, Taiwán), integración productiva profunda con cadenas chinas (Brasil, Vietnam, Malasia, Tailandia, Turquía, Indonesia), o países menores con situaciones vulnerables puntuales tales como mano de obra barata, zonas francas, depósitos fiscales, baja fiscalización aduanera (es el caso de Argentina, agrupada junto a Chile, Perú, Colombia, Costa Rica y otros veinte países de ese tercer nivel).

Tabla 1. Los tres niveles de la red de transbordo (según el reporte)

Tier Etiqueta Criterio Países
Tier 1 Líderes de escala diversificada Grandes volúmenes absolutos de bienes vinculados a China; bases industriales diversificadas y plataformas de exportación relevantes hacia EE.UU., donde el riesgo de transbordo queda embebido en flujos comerciales legítimos amplios. Canadá, Unión Europea, India, Israel, Japón, México, Corea del Sur, Taiwán
Tier 2 Líderes de escala con integración económica significativa con China Volúmenes de transbordo significativos combinados con integración más profunda en cadenas de suministro vinculadas a China: insumos, plataformas de manufactura, sistemas logísticos o canales regionales de reruteo. Brasil, Indonesia, Malasia, Tailandia, Turquía, Vietnam
Tier 3 Objetivos chinos pequeños y oportunistas Economías más chicas con menores volúmenes absolutos de transbordo, pero con ventajas puntuales específicas —mano de obra barata, zonas francas, acceso portuario o fronterizo, depósitos fiscales, capacidad de ensamblaje de nicho, acceso preferencial a EE.UU. o baja capacidad de fiscalización aduanera— que las vuelven objetivos atractivos para el reruteo oportunista vinculado a China. Argentina, Azerbaiyán, Bangladesh, Camboya, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Georgia, Jordania, Kazajistán, Kenia, Laos, Marruecos, Myanmar, Omán, Panamá, Perú, Filipinas, Singapur, Sri Lanka, Suiza, Emiratos Árabes Unidos, Uzbekistán

Es interesante notar que la clasificación no distingue por afinidad ideológica con Washington. Argentina, hoy uno de los gobiernos más alineados discursivamente con la administración Trump en toda América Latina, aparece en la misma categoría de riesgo (Tier 3) que cualquier otro país que ofrezca una zona franca o una aduana permisiva. El reporte mide flujo de mercadería vinculada a China, no relación bilateral. Ahí hay una primera lección: la amistad entre presidentes no exime a un país del escrutinio arancelario, o la categorización disvaliosa de sus instituciones en función de sus resultados concretos.

Este reporte no aparece en el vacío: se apoya en el mismo marco de la Sección 301 de la Trade Act de 1974 bajo el cual, desde el 24 de julio de 2026, Argentina ya paga un arancel adicional del 10% a sus exportaciones hacia Estados Unidos —el mínimo dentro del nuevo esquema, gracias al Acuerdo de Comercio e Inversión Recíprocos firmado en febrero. Para el detalle completo de esa medida y qué debe revisar el exportador argentino, ver: Estados Unidos aplica un nuevo arancel del 10% a las exportaciones argentinas.

Pero el documento tiene una segunda tabla, más fina, que conviene mirar antes de sacar conclusiones apresuradas. Ahí el reporte no agrupa países por nivel de escala sino por el rol funcional que cumplirían dentro de la red útil para el camuflaje de los productos chinos.

Argentina se ubica, junto con Brasil, Chile, Colombia y Perú, dentro del cluster «Corredores Latinoamericanos», cuya función descripta es reruteo Pacífico-Atlántico, uso de depósitos fiscales y ensamblaje regional. Es una distinción relevante: a diferencia de otros clusters del mismo reporte, lo que el documento le achaca a Argentina es esencialmente geográfico y logístico: su posición geográfica y su infraestructura de comercio exterior. Es una diferencia que importa a la hora de entender qué tipo de escrutinio es previsible: menos sobre controles internos, más sobre trazabilidad de insumos utilizados para asignar origen Argentina a la mercadería exportada hacia Estados Unidos.

Tabla 2. Arquitectura funcional de la red de transbordo (según el reporte)

Cluster funcional Rol central Países ilustrativos
Micro-hubs del sudeste asiático Ensamblaje liviano, zonas de procesamiento para exportación, reetiquetado y reexportación de bienes vinculados a China Bangladesh, Camboya, Laos, Filipinas, Sri Lanka
Cinturón de procesamiento de Europa Central y del Este Terminación con base en la UE, manufactura por contrato, depósitos fiscales y reetiquetado regional República Checa, Hungría, Polonia, Rumania
Puertas marítimas (Maritime Gateways) Reexportación desde zona franca, relevo portuario de aguas profundas, consolidación de contenedores y re-facturación Costa Rica, República Dominicana, Malasia, Omán, Panamá, EAU
Nodos terrestres de la Franja y la Ruta Tránsito ferroviario y por puertos secos, consolidación y transferencia de tierra a mar Azerbaiyán, Georgia, Kazajistán, Uzbekistán
Corredores latinoamericanos Reruteo Pacífico-Atlántico, depósitos fiscales y ensamblaje regional Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Perú
Hubs periféricos africanos Estaciones portuarias y de zona franca emergentes para flujos selectos vinculados a China Kenia, Marruecos
Plataformas logísticas desarrolladas Aduanas avanzadas, puertos, casas de comercio, depósitos fiscales y sistemas globales de reexportación Bélgica, Canadá, Países Bajos, Singapur, Suiza, Turquía

El caso de Brasil es un buen espejo de esa misma idea, pero con sus propios matices. Brasil aparece en el reporte en Tier 2 por su integración productiva con China, en un nivel de riesgo distinto que Argentina. Al mismo tiempo, Brasil viene siendo el país donde la política arancelaria estadounidense se mezcla más abiertamente con la política interna: los aranceles del 50% impuestos en 2025 fueron presentados explícitamente por la Casa Blanca como una respuesta al juicio contra Jair Bolsonaro por el intento de golpe de 2022; el 25% adicional de julio 2026 surgió de una investigación USTR más amplia sobre prácticas comerciales desleales (sistema de pagos PIX, aranceles brasileños al etanol, deforestación) que sin embargo incluye entre sus fundamentos la censura judicial atribuida al juez que condenó a Bolsonaro.

Brasil vota presidente el 4 de octubre de 2026, con Lula buscando reelección frente a Flávio Bolsonaro, hijo del expresidente (inhabilitado hasta 2030 y preso desde 2025), candidato del Partido Liberal con respaldo explícito de Trump. Sería razonable esperar que una eventual victoria de Bolsonaro hijo destrabara ese conflicto arancelario. Pero el dato más interesante, al momento de escribir esta nota, es que el propio candidato le pidió a Washington que pausara los nuevos aranceles antes de la elección, porque las encuestas muestran que le están restando votos: lo que debería ser una ayuda ideológica se está leyendo, en la calle brasileña, como una injerencia externa que termina favoreciendo a Lula. Ni siquiera para el gobierno de EE.UU. la ecuación «afinidad política = trato comercial favorable» resulta tan lineal ni tan previsible como parece a primera vista.

Una política que no es nueva, aunque hoy se profundice

Vale la pena un matiz importante, porque suele perderse en la conversación: los aranceles Section 301 contra China no son una invención de este segundo mandato de Trump. Se impusieron en 2018, en su primer gobierno, y la administración Biden, lejos de desarmarlos, los mantuvo casi intactos. Más aún: en 2024 los amplió selectivamente sobre vehículos eléctricos, semiconductores, baterías y acero chino. Es decir, en lo que respecta específicamente a China, hay una continuidad de seis años entre gobiernos de signos políticos opuestos.

Lo que sí es nuevo en 2025-2026 es la escalada hacia aranceles diferenciados y recíprocos aplicados al resto del mundo. A ello se suma ahora esta búsqueda específica de la «red de transbordo» que usaría a terceros países (incluida Argentina) para ayudar a China a eludir aranceles. Ese giro sí es propio de la segunda administración Trump.

¿Qué implica esto para quien planifica a mediano plazo? Que no conviene leer esta política como un capricho de único mandato. El proteccionismo hacia China lleva ya dos administraciones consecutivas, de signo político distinto, sin desarticularse. No sería sorprendente (aunque esto ya es una lectura, no un hecho) que el próximo gobierno, sea cual sea su color político, mantenga buena parte del armazón actual. Si eso es así, la pregunta relevante para una empresa no es «¿esto va a cambiar con la próxima elección?», sino «¿cómo diseño mi operación para funcionar bien bajo este paradigma, dure lo que dure?»

El contraste que no se puede ignorar

Acá aparece la tensión que motiva esta nota. Mientras Washington declara estratégica a su industria manufacturera y construye una arquitectura de inteligencia artificial —el llamado «Detective Border»— para rastrear origen real de cada envío, Argentina viene moviéndose en sentido inverso: bajando aranceles y protección arancelaria a su industria en general, al tiempo que promueve inversiones extractivas mineras con rebajas tributarias excepcionales y, en varios casos, sin obligación de liquidar en el país las divisas de exportación, siendo esto un beneficio que no tiene el resto del entramado productivo argentino.

No se trata de juzgar si una u otra política es correcta. Trump protege toda su industria manufacturera, la declara estratégica y adopta decisiones coherentes con su diagnóstico. Argentina, por su parte, apuesta a atraer capital para el desarrollo de sectores puntuales que eventualmente ofrecerán resultados a mediano y largo plazo, contando con reglas de excepción en materia tributaria y cambiaria, al tiempo que desarticula en lo inmediato barreras arancelarias y no arancelarias de protección a su industria productiva general. Son decisiones legítimas de dos países soberanos. El punto es que van en direcciones opuestas, y una empresa que opera en el medio de las dos no puede planificar como si ambas economías se movieran en sincronía. Se mueven en tensión, y hay que acomodar la estrategia y la acción en esta realidad.

Lo que esto significa en la práctica

Ninguna de estas generalidades aplica en bloque a todo el universo arancelario. No es lo mismo exportar acero a Estados Unidos que exportar soja, carne o litio. Cada sector tiene su propia fotografía: aranceles específicos, exposición a AD/CVD (antidumping y compensatorios, que en algunos rubros chinos superan el 300% acumulado), reglas de origen aplicables, y ahora, adicionalmente, el riesgo reputacional de aparecer señalado en un mapa como éste si la cadena de valor incluye insumos o componentes chinos en algún tramo.

Con este cambio profundo del paradigma multilateral como telón de fondo, cada empresa que exporta o importa entre Argentina y Estados Unidos necesita revisar dos cosas: su inserción real en la cadena global —de dónde vienen sus insumos, qué porcentaje de valor agregado es genuinamente local, qué tan defendible es su clasificación arancelaria y su origen declarado— y su estrategia de despliegue hacia adelante, sabiendo que la vara de control desde el lado norteamericano va a subir, no bajar. Ese ejercicio de revisión es, exactamente, donde trabajamos con nuestros clientes en MJE Global.

MJE Global asesora a empresas en comercio exterior y estrategia de inserción entre Argentina y Estados Unidos, con foco en cumplimiento aduanero, clasificación arancelaria y logística de exportación.

¿Su empresa exporta a Estados Unidos?

Comprender cómo se clasifica el riesgo de su cadena de suministro y qué evidencia de origen y trazabilidad puede sostener frente a un control aduanero son, hoy, parte central de una estrategia de exportación sólida. MJE Global acompaña a empresas argentinas en el análisis regulatorio y estratégico de sus operaciones internacionales.